CAPÍTULO 1: NORMATIVA EXTERNA
La administración de La Nación Madrid se reserva el derecho de cambiar las normas sin previo aviso
1. Los Hospitales y Clínicas del Estado de Los Ángeles estarán gestionados por los directores del LAFD.
2. Todo ciudadano tiene la obligación de seguir las indicaciones del Paramédico y de respetar sus decisiones y trabajo para evitar daños colaterales o el empeoramiento de su condición de herido.
3. Todo ciudadano legal del Estado de Los Ángeles tiene derecho a asistencia médica sanitaria en caso de emergencia.
4. Ningún paciente podrá negarse a ceder su identificación. De ser así quedaría negado su derecho a la asistencia sanitaria.
5. El coste de la atención sanitaria queda regulado por el cuerpo de LAFD.
6. La venta de medicamentos es de competencia exclusiva de los Hospitales y clínicas del Estado de Los Ángeles, y nunca podrá realizarse fuera del recinto hospitalario.
7. Se solicitará la documentación de todo aquel que desee adquirir cualquier tipo de medicamento para llevar un registro. En caso de negarse a facilitar la documentación requerida, no se podrá proceder a la venta y suministro.
8. Ante la mínima sospecha de tráfico de medicamentos, se denegará la venta de estos al ciudadano objeto de sospecha hasta que haya finalizado la investigación policial o judicial pertinente.
9. El LSFD se reserva el derecho de admisión de personas en el hospital, no tolerándose las faltas de respeto hacia el cuerpo médico por parte de la ciudadanía.
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